Nuevos derechos para nuevas necesidades. Así se resume la misión de los Derechos Humanos Emergentes. La sociedad se transforma y pide cambios. Entre otras cosas, hay que cuidar el medio ambiente, garantizar agua y saneamiento para todas las personas, respetar la orientación sexual, asegurar unos ingresos mínimos y controlar la aplicación de las biotecnologías. Algunos de estos derechos han sido rescatados de la anterior Declaración porque, a pesar de haber cumplido más de 73 años, no siempre están garantizados. «Los derechos humanos emergentes son, por una parte, aquellos que surgen ante la rápida y constante evolución de las sociedades globalizadas y, por otra, un conjunto de derechos que emergen tras haber permanecido sumergidos en el olvido o en la indiferencia de los estados y del conjunto del sistema internacional».Las nuevas necesidades humanas exigen cambios y la actualización de los principios tradicionales. Una de las cuestiones más novedosas que contempla la Declaración es la alusión a la bioética. El Artículo 1, sin ir más lejos, subraya que "toda persona y toda comunidad" tienen derecho a que los desarrollos científicos y tecnológicos en el ámbito de la salud, en particular en la ingeniería genética, respeten los principios fundamentales de la dignidad y de los derechos humanos.
La clonación, la investigación con células madre o el uso de organismos modificados genéticamente en la agricultura son cuestiones que se tienen en cuenta. Por ello, el Artículo 8 aboga por garantizar a todos el acceso a los conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos para beneficiarse de sus resultados. Su contenido supone, a "una apuesta clara por los derechos humanos emergentes".
Apenas nueve artículos completan la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes. A su vez, todos ellos están inspirados en ocho valores: dignidad, vida, igualdad, solidaridad, convivencia, paz, libertad y conocimiento ¿Por qué estos? Porque son los valores fundamentales con los que debe contar cualquier sociedad.
Surgen como respuesta a los procesos que excluyen a amplias capas de la población mundial. Los derechos emergentes son de todos los ciudadanos. Surgen como respuesta al proceso de globalización, que «excluye de sus beneficios a amplias capas de la población mundial, en particular en los países subdesarrollados, pero también en los desarrollados», apunta el texto.
Artículo 1. Derecho a la existencia en condiciones de dignidad. Comprende las condiciones necesarias para la supervivencia, tales como agua potable, saneamiento, energía y alimentación. Además, defiende la integridad física y psíquica, el cobro de un ingreso monetario periódico y el derecho al trabajo, la asistencia sanitaria, el acceso a los medicamentos y la educación.
Artículo 2. Derecho a la paz. El diálogo es el instrumento principal para resolver conflictos en un contexto asentado en los valores de paz y solidaridad.
Artículo 3. Derecho a habitar el planeta y al medio ambiente. Se busca un medio ambiente sano, equilibrado y seguro.
Artículo 4. Derecho a la igualdad de derechos plena y efectiva. Defiende el derecho a la igualdad de oportunidades y a la protección de los colectivos en situación de riesgo o de exclusión.
Artículos 5, 6, 7 y 8. Derecho a la democracia plural, paritaria, participativa y solidaria. Piden respeto a la diversidad cultural, la participación en igualdad de hombres y mujeres, la acción de los ciudadanos en asuntos públicos y el desarrollo y la salvaguarda de los derechos de las generaciones futuras.
Artículo 9. Derecho a la democracia garantista, para que toda comunidad tenga derecho al Derecho, a la...