Los malos tratos psíquicos representan un fenómeno viejo, lo novedoso es su denuncia como problema social. El maltrato psicológico se basa en comportamientos intencionados, ejecutados desde una posición de poder y encaminados a desvalorizar, producir daño psíquico, destruir la autoestima y reducir la confianza personal. Su padecimiento lleva a la despersonalización, al mismo tiempo que genera dependencia de la persona que los inflige. El maltratador se vale para ello de insultos, acusaciones, amenazas, críticas destructivas, gritos, manipulaciones, silencios, indiferencias y desprecios.
Existen dos ayudas económicas específicas para mujeres víctimas de violencia de género: la Renta Activa de Inserción que, a pesar de ir destinada también a otros colectivos, tiene ciertas peculiaridades cuando la solicitante es mujer maltratada, y la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004. Estas ayudas son incompatibles entre sí.
Se considera prioritaria, cuando fuera posible, la incorporación de las mujeres víctimas de violencia de género al programa de la Renta Activa de Inserción que incluye, además de la prestación económica, acciones de orientación y formación para la inserción laboral. Sin embargo, en previsión de la existencia de mujeres víctimas de violencia de género carentes de recursos, que por sus circunstancias presenten especiales dificultades para el acceso al empleo, se establecen las ayudas del artículo 27 para proporcionarles apoyo económico y contribuir a su integración social.
Renta Activa de Inserción -RAI-
Es una ayuda económica que se reconoce a las personas desempleadas incluidas en el llamado Programa de Renta Activa de Inserción, a través del cual se llevan a cabo actuaciones encaminadas a incrementar las oportunidades de inserción en el mercado de trabajo. Las pautas del mencionado programa vienen establecidas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
Su objetivo es garantizar los derechos económicos de las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social.
La mujer víctima de violencia de género deberá cumplir los siguientes requisitos:
Ser menor de 65 años, estar desempleada e inscrita como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
No tener derecho a las prestaciones, subsidios por desempleo o a la renta agraria.
Carecer de rentas propias, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Además de lo que antecede, la suma de los ingresos mensuales de la unidad familiar (constituida por la víctima, y sus hijos/as menores de 26 años o mayores incapacitados/as), dividida por el número de miembros que la componen, no ha de superar el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No haber sido beneficiaria de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores.
Acreditar su condición de víctima de violencia de género, mediante algunos de los documentos que a continuación se citan:
Sentencia definitiva y firme que condene al agresor.
Resolución judicial por la que se concluye el procedimiento penal, de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, aunque no resulte condenatoria del agresor (ej: el agresor se encuentra en paradero desconocido, ha sido expulsado del territorio...