La situación de desempleo genera muchas dudas en numerosos aspectos, y una de ellas —más importante si cabe en la situación actual de pandemia— es si es posible pedir una baja por enfermedad estando en paro, y si esta baja consumirá o no tiempo de paro.
En caso de estar cobrando la prestación, puedes estar en dos situaciones: percibiendo una prestación contributiva o bien cobrando el subsidio por desempleo. En ambos casos "se puede pedir una baja por incapacidad temporal (baja laboral)".
Mientras te encuentres en esta situación de baja médica seguirás cobrando lo mismo, y el pago de prestación por desempleo continúa sin detenerse. En consecuencia, al no interrumpirse la prestación, "se consumen los días del paro".
Los expertos señalan que no debes perder de vista que, mientras estés de baja, tienes que entregar algunos documentos relativos a tu situación de incapacidad en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Son los siguientes:
El parte médico inicial de baja por incapacidad temporal, que siempre te debe dar tu médico de familia.
Cada uno de los partes de confirmación (dependiendo de la oficina, existe la posibilidad de que los mandes por correo o de que incluso los entregue otra persona).
El documento de alta cuando te la facilite el médico.
También es importante que tengas en cuenta que, mientras dure la baja médica, la demanda de empleo se suspende. ¿Qué significa esto? Que "no se renueva el paro, y no se convoca al trabajador ni a cursos de formación ni a las distintas sesiones de control".
Si tu dolencia es más larga que lo que te resta de desempleo, ¿qué puede pasar? Es una situación habitual, y está prevista. En caso de que se termine tu prestación contributiva por desempleo antes de que tengas el alta médica, entonces puede haber dos posibilidades:
La baja médica se debe a una recaída de un proceso médico que se inició cuando estabas de alta y trabajando. En este caso, cuando se acabe la prestación contributiva, seguirás cobrando lo mismo hasta que dure la baja médica, "aunque se haya agotado ya la prestación por desempleo", aclaran los expertos.
No se trata de una recaída. Entonces, cuando se acabe la prestación por desempleo, "el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) seguirá pagando la prestación por incapacidad hasta el alta, pero el importe será el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)". Todo esto se debe tramitar ante el INSS.
Si lo que cobras no es una prestación contributiva, sino subsidio por desempleo, y te encuentras en situación de baja médica, se consumen los días de subsidio y su duración no cambia. Es decir, en este caso "si sigues de baja cuando el subsidio finalice, no tienes ya derecho a ninguna prestación".
Si mientras estás de baja por incapacidad laboral se termina tu contrato laboral, o te despiden, no debes preocuparte. "Vas a seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta el día en que recibas el alta por parte de tu médico".
Eso sí, la cantidad que percibas será distinta en función del tipo de enfermedad que causó la baja:
Enfermedad común: la prestación por incapacidad pasa a ser lo que te correspondería de prestación por desempleo.
Contingencias profesionales: te pagarán lo mismo que estabas cobrando por la incapacidad temporal antes de que terminara tu contrato. Percibirás este dinero hasta el día del alta médica.
El libro incorpora de forma íntegra y actualiza el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.